Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0454/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-08

Carátula: UGALDE VICTOR ROMAN Y MUÑOZ ESTELA VIVIANA S/ DIVORCIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

Viedma, junio de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "UGALDE VICTOR ROMAN Y MUÑOZ ESTELA VIVIANA S/ DIVORCIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0454/2010).

I.- Que se presenta el Dr. Rafael Norberto Augugliaro e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada Estela Viviana Muñoz, DNI 16.373.903 tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados:"Muñoz Estela Viviana c/ White Martha Carolina s/ Reclamo" (Expte nº 709/09) que tramita por ante el Tribunal del Trabajo de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 1.353 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 135 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-

A tal fin, líbrese oficio al Tribunal mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra ESTELA VIVIANA MUÑOZ (D.N.I. nº 16.373.903), condenándola a pagar al Dr. Rafael Norberto Augugliaro la suma de $ 924 en concepto de honorarios e intereses al 31-05-10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a la ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Rafael N. Augugliaro y Miguel A. Galindo Roldán, en forma conjunta, en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Tribunal del Trabajo, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 CPCC, hágase saber a la ejecutada que en el plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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