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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0385/2004
Fecha: 2010-06-08
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0385/2004.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 286 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: Al Correo Andreani, producida a fs. 201.-
Pericia Caligráfica: producida por la perito Corina Raquel Dubosq a fs. 272/277.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: 1) Expte. nº 502-S-558-JR-99, se declaró la negligencia a fs. 286; 2) Expte. nº 229/95, se declaró la negligencia a fs. 282.-
Pericia Caligráfica: producida por la perito Corina Raquel Dubosq a fs. 272/277.-
Pericia Contable: producida por el perito Ricardo Marino Geri a fs. 229/247.-
SECRETARIA, junio de 2.010.-
a.p.
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
Viedma, junio de 2.010.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482, segundo párrafo del CPCC.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro