Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0385/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-08

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0385/2004.-

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 286 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: Al Correo Andreani, producida a fs. 201.-

Pericia Caligráfica: producida por la perito Corina Raquel Dubosq a fs. 272/277.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Instrumental: 1) Expte. nº 502-S-558-JR-99, se declaró la negligencia a fs. 286; 2) Expte. nº 229/95, se declaró la negligencia a fs. 282.-

Pericia Caligráfica: producida por la perito Corina Raquel Dubosq a fs. 272/277.-

Pericia Contable: producida por el perito Ricardo Marino Geri a fs. 229/247.-

SECRETARIA, junio de 2.010.-

a.p.

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

Viedma, junio de 2.010.-

Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482, segundo párrafo del CPCC.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro