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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0280/2008
Fecha: 2010-06-08
Carátula: PEREZ ARAMBURU MARCO JAVIER C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0280/2008.-
CARATULA: PEREZ ARAMBURU MARCO JAVIER C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 204 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Perez Aramburu)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: De los sres. Mónica Otermin (fs. 147), Roberto Arborelo (fs. 148) y Lelio Enrique Tolosa (fs. 185).-
INFORMATIVA: Del Correo Oficial de la República Argentina - Oficina Viedma, obrante a fs. 108. Del Correo Andreani S.A. - Oficina Viedma, obrante a fs. 114. Del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Viedma obrante a fs. 165/166. Del Taller de Montaje G.N.C. Sur de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 129/132. De Mecánica Mundito de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 124/126. Del Taller de chapa y pintura C.R.A. de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 128. Del Taller de Electricidad LAS-SER de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 134. De Concesionaria Oscar Rossi de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 135/136.-
PRUEBA DEMANDADA (MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Del Estudio Bullo de la ciudad de Buenos Aires obrante a fs. 159/160.-
INFORMATIVA: De la Revista "Infoauto" obrante a fs. 181/183. De CESVI desistida a fs. 204. Del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Viedma, desistida a fs. 204. Del Correo Oficial de la República Argentina obrante a fs. 110.-
PERICIA CONTABLE: Del perito contador Luis Guillermo Jocano, obrante a fs. 189/195.-
PERICIAL MECANICA: Desistida a fs. 198.-
SECRETARIA, junio de 2.010.-
jc
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
Viedma, junio de 2.010.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro