Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-08

Carátula: PEREZ ARAMBURU MARCO JAVIER C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0280/2008.-

CARATULA: PEREZ ARAMBURU MARCO JAVIER C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 204 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Perez Aramburu)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: De los sres. Mónica Otermin (fs. 147), Roberto Arborelo (fs. 148) y Lelio Enrique Tolosa (fs. 185).-

INFORMATIVA: Del Correo Oficial de la República Argentina - Oficina Viedma, obrante a fs. 108. Del Correo Andreani S.A. - Oficina Viedma, obrante a fs. 114. Del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Viedma obrante a fs. 165/166. Del Taller de Montaje G.N.C. Sur de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 129/132. De Mecánica Mundito de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 124/126. Del Taller de chapa y pintura C.R.A. de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 128. Del Taller de Electricidad LAS-SER de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 134. De Concesionaria Oscar Rossi de la ciudad de Viedma, obrante a fs. 135/136.-

PRUEBA DEMANDADA (MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Del Estudio Bullo de la ciudad de Buenos Aires obrante a fs. 159/160.-

INFORMATIVA: De la Revista "Infoauto" obrante a fs. 181/183. De CESVI desistida a fs. 204. Del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Viedma, desistida a fs. 204. Del Correo Oficial de la República Argentina obrante a fs. 110.-

PERICIA CONTABLE: Del perito contador Luis Guillermo Jocano, obrante a fs. 189/195.-

PERICIAL MECANICA: Desistida a fs. 198.-

SECRETARIA, junio de 2.010.-

jc

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

Viedma, junio de 2.010.-

Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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