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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0976/2008
Fecha: 2010-06-08
Carátula: MEDINA OFELIA S/ SUCESION
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº : 0976/2008.-
CARATULA: MEDINA OFELIA S/ SUCESION.-
Viedma, junio de 2010.-
Teniendo en cuenta que las sucesiones pueden tramitar en forma independiente debiendo en su caso y en su oportunidad proceder a inscribir la declaratoria de herederos en cada expediente y toda vez que no se advierten razones suficientes que ameriten la tramitación en conjunto, a lo solicitado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro