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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0205/2008
Fecha: 2010-06-08
Carátula: HEGOAS ELENA SANDRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGL DE PRUEBA - ORDENA CERTIFICAR PRUEBAS
EXPTE. Nº : 0205/2008.-
CARATULA: HEGOAS ELENA SANDRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, junio de 2010.-
1.- Atento lo peticionado, no habiendo instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 370, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
2.- Tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo solicitado y el estado de autos, certifique el Actuario el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro