Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0205/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-08

Carátula: HEGOAS ELENA SANDRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGL DE PRUEBA - ORDENA CERTIFICAR PRUEBAS

EXPTE. Nº : 0205/2008.-

CARATULA: HEGOAS ELENA SANDRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, junio de 2010.-

1.- Atento lo peticionado, no habiendo instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 370, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

2.- Tiénese presente lo manifestado.-

Atento lo solicitado y el estado de autos, certifique el Actuario el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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