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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0975/2008
Fecha: 2010-06-08
Carátula: AMERIO PEDRO ANTONIO S/ SUCESION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señores: DONATA MARIA MARCELINA BOSI, MARCELO DANIEL AMERIO Y LILIANA ANDREA AMERIO ( Dr. Fabio Daniel Gutierrez)
Domicilio: A. Barros Nº 116 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "AMERIO PEDRO ANTONIO S/ SUCESION ", Expte. Nº 0975/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 03, de 2.010.- Atento lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y constancias de la causa, y conforme las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del C.Pr. y 90 del CC, surgiendo de la partida de defunción del causante que su último domicilio era en la localidad de Merlo Provincia de Buenos Aires y en los términos del art. 161 del C.Pr. resuelvo: Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados, en consecuencia, archívense las actuaciones. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro