Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15499-230-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-08

Carátula: CHOMIAK EDUARDO FRANCISCO / CEVALLOS CELESTINO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15499-230-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CHOMIAK Eduardo Francisco c CEVALLOS Celestino y Otro s/ ORDINARIO", expte. nro. 15499-230-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 286 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que tanto la accionante como la tercera citada, dedujeran contra el pronunciamiento de fs.229/233. Aquélla agraviándose por el rechazo del reclamo y ésta por la desestimación de la excepción de falta de legitimación para obrar.-

Por la trascendencia del tema, comenzaremos por analizar el recurso de la accionante.

En tal sentido, y compartiendo la crítica que ésta realiza, me anticipo a proponer una solución distinta a la adoptada en la instancia de grado.-

De la prueba colectada, en especial de las piezas fotográficas adjuntadas con la demanda y de la declaración de la Sra. Andrea Natalia Torres, que acompañara en el evento a la conductora del vehículo Renault-Kangoo dominio FHM-829, se extrae la conclusión de que hubo sido la velocidad inapropiada a la que conducía el demandado la causa principal del encontronazo.- Como puede apreciarse en las fotos referidas, el vehículo embistente hubo sido el Renault Clio, dominio CXP-573, que con su parte frontal embistiera a la utilitaria en su puerta delantera derecha, afectando asimismo el portón lateral de carga del mismo lado, embestida que hubo resultado de cierta envergadura, pues diera origen al vuelco del vehículo mayor que quedara recostado sobre su lateral izquierdo, situación que nos habla a las claras de la velocidad inapropiada con la que se desplazaba el Clio. Asimismo, resulta ilustrativo de la manera en que se produjo el accidente, el lugar en que quedaran los vehículos luego del encontronazo. De manera especial puede señalarse la foto superior de fs. 4, donde puede apreciarse que la versión de la reclamante resulta consistente en el sentido de que había traspuesto más de la mitad de la encrucijada cuando resulta embestida por el otro automotor.-

Asimismo, la Sra. Andrea Natalia Torres, que acompañara a la conductora de la Kangoo, claramente nos relata las circunstancias que rodearan al accidente, testimonio que resulta absolutamente creíble por coincidir con las restantes circunstancias que hemos puntualizado en los renglones que anteceden.-

En fin, si bien es cierto que la prioridad de paso -art. 41 ley 24.449- se encontraba en cabeza del automotor que se desplazaba por la calle Elordi en sentido sur-norte, no lo es menos que ello no autoriza a avanzar sin atender las restantes contingencias del tránsito, despreocupándose de los automotores que puedan intentar avanzar por las calles que cruzan aquella arteria, por lo cual entiendo que el reproche culposo puede colocarse en un 70% en cabeza del accionado y en un 30% en cabeza del accionante.-

Consecuentemente el reclamo prosperará por la suma de $ 16.072 (70% de $ 22.960), que se integra por la suma de $ 21.760 en concepto de daño emergente, dado por la diferencia de precio obtenido por la venta luego del siniestro y un vehículo en perfectas condiciones. A ello debe sumársele la suma de $ 1.200 en concepto de privación de uso, a razón de 200 $ por día, durante un período de seis días que eran los necesarios para obtener el reemplazo del vehículo mediante la adquisición de otro, expediente al cual recurriera el accionante ante la necesidad de contar con un automotor para su actividad profesional.- Las costas deberán colocarse en cabeza del accionante, accionado y de la tercera vencida en la proporción que hemos dejado establecida.-

Recurso de fs. 237. Cuestiónase el rechazo de la excepción de falta de legitimación para obrar que resultara desestimada y la condigna imposición de las costas.-

Por las razones que hubo brindado el decidente al momento de resolver la cuestión que nos ocupa, postularé el rechazo de la excepción perentoria referida.-

En tal sentido, el accionante hubo acreditado de manera más que verosímil su condición de propietario del vehículo siniestrado, explicando, en su momento, las razones por las cuales se hubo desprendido del utilitario, aún antes de correr traslado de la demanda. Si a ello le agregamos, que no sólo el titular registral es quien se encuentra legitimado para reclamar los daños producidos en un accidente de tránsito, donde, valga recordarlo, el debate no se centra en el dominio del objeto afectado sino en la culpa con que se pueda haber actuado, la idea que rescatamos se ve notoriamente robustecida.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 238 declarando la culpa del demandado en un 70%, por lo cual la demanda prosperará por la suma de $ 16.072 que aquél, y la tercera citada deberán abonar en el plazo de diez días, con más un interés del 18% anual a partir de la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de ley; b) Desestimar el recurso de fs. 237, con costas; c) Imponer las costas en un 70% a la accionada y tercera citada y en un 30% al actor; d) Regular los honorarios por las tareas de primera instancia de la siguiente manera: Dr.R.Mayer, en la suma de $ 5.636; Dres. Trianes, Barriga, González y F. Valenzuela, en conjunto, en la suma de $ 4.132.- Los honorarios correspondientes a la excepción de falta de legitimación, se fijan en la suma de $ 730 a favor del Dr.R.Mayer y en la suma de $ 660 a favor de los Dres.González y Barriga, en forma conjunta.- Los honorarios del perito mecánico Sr. Francisco Giambertone se fijan en la suma de $ 1.250.- Los honorarios por las tareas de segunda instancia se fijan en la suma de $ 1.972 a favor del Dr. R.Mayer y en la suma de $ 1.033 a favor de los Dres.Silvio Barriga y Pablo González, en conjunto.- Se deja constancia que la base regulatoria asciende a la suma de $ 26.840; $ 16.072 en concepto de capital y $ 10.768, en concepto de intereses (67%).- Los honorarios deberán abonarse en el término de DIEZ días bajo apercibimiento de ley.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 238 declarando la culpa del demandado en un 70%, por lo cual la demanda prosperará por la suma de $ 16.072 que aquél, y la tercera citada deberán abonar en el plazo de diez días, con más un interés del 18% anual a partir de la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de ley.-

2do.) Desestimar el recurso de fs. 237, con costas.-

3ro.) Imponer las costas en un 70% a la accionada y tercera citada y en un 30% al actor.-

4to.) Regular los honorarios por las tareas de primera instancia de la siguiente manera: Dr.R.Mayer, en la suma de $ 5.636; Dres. Trianes, Barriga, González y F. Valenzuela, en conjunto, en la suma de $ 4.132.- Los honorarios correspondientes a la excepción de falta de legitimación, se fijan en la suma de $ 730 a favor del Dr.R.Mayer y en la suma de $ 660 a favor de los Dres.González y Barriga, en forma conjunta.- Los honorarios del perito mecánico Sr. Francisco Giambirtone se fijan en la suma de $ 1.250.- Los honorarios por las tareas de segunda instancia se fijan en la suma de $ 1.972 a favor del Dr. R.Mayer y en la suma de $ 1.033 a favor de los Dres. Silvio Barriga y Pablo González, en conjunto.- Los honorarios deberán abonarse en el término de DIEZ días bajo apercibimiento de ley.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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