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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15407-204-09
Fecha: 2010-06-08
Carátula: BUSNELLI ROBERTO ORESTE / D.G.R. S/ ORDINARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15407-204-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BUSNELLI Roberto Oreste c/ D.G.R. s/ ORDINARIO", expte. nro. 15407-204-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 184 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
La sentencia definitiva que dispusiera el rechazo de la demanda y fijara las costas en un 20% a cargo de la accionante y un 80% a cargo de la D.G.R., resultó oportunamente recurrida, tanto por aquéllas como por la tercera citada, la Provincia de Río Negro. Concedidos los remedios y puestos los autos en Secretaría para expresar agravios, a fs. 166/170 lo hizo la accionante; a fs.162/165 la tercera citada y a fs. 172/173 la Dirección General de Rentas.- Las respuestas pueden verse a fs. 179/181 y 175/176.- Asimismo resultaron apelados los honorarios regulados. A fs. 146 por las dras. M.M.Peralta y A.M.Rodríguez y a fs. 156 por la tercera citada.-
Suscintamente, podemos sostener que los cuestionamientos de los recurrentes se encuentran dirigidos a cuestionar la forma de imposición de las costas, las que, como hemos dicho, quedaran establecidas en un 20% a cargo de la actora y un 80% a cargo de la DGR.-
Analizando la problemática venida a juzgamiento con una mirada integral y abarcativa de todas las circunstancias y peculiaridades que se han producido en la relación jurídica entre el ente recaudador y el contribuyente, que promoviera este reclamo de repetición de impuestos, creo que puede coincidirse en distribuir las costas por su orden -arg. arts. 68, 2do. párrafo y 71 CPCC.-
Para ello tomo en cuenta que si bien la demanda se promovió con fecha 14 de marzo del año 2007, lo cierto es que antes de conferirse el respectivo traslado el día 15 de abril del año 2008, la propia reclamante hizo saber que se le había satisfecho -vía administrativa- la devolución del impuesto de sellos, señalando que el proceso debía continuar a los fines de determinar la carga de las costas y el monto que correspondía satisfacer en concepto de intereses (véase fs. 25/28), reclamo que, en definitiva, resultara desestimado en el pronunciamiento de primera instancia que colocara un punto final al proceso.-
Como puede fácilmente apreciarse, se han dado determinadas particularidades que aconsejan una distribución de costas como la que proponemos, pues por un lado se hubo reconocido el derecho del reclamante y, por el otro, se hubo continuado por una pretensión -intereses- que hubo resultado puntualmente desestimada.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se distribuyan las costas por su orden, decisión aplicable a la propia actora, a la Dirección General de Rentas y a la Provincia de Río Negro.- Los honorarios se determinan en la suma de $ 14.950 a favor de las Dras. M.M.Peralta y A.M.Rodríguez, en conjunto; Base: $ 97.086,98, aplicándose un 11% más el 40% para las letradas del actor. Los honorarios de segunda instancia se determinan en la suma de $ 3.737 a favor de la Dra.Peralta.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo, respondiendo a los recursos deducidos por las partes, imponer las costas de ambas instancias, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Imponer las costas de ambas instancias, por su orden.-
2do.) Los honorarios se determinan en la suma de $ 14.950 (Pesos Catorce mil novecientos cincuenta) a favor de las Dras. M.M.Peralta y A.M.Rodríguez, en conjunto. Los honorarios de segunda instancia se determinan en la suma de $ 3.737 (Pesos Tres mil setecientos treinta y siete) a favor de la dra. Peralta.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro