Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1023/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-07

Carátula: CUMILAF JORGE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, junio de 2.010.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CUMILAF JORGE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte N° 1023/00/5, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 24 con fecha 24 de octubre de 2.000 se dictó sentencia mediante la cual se reconoció la guarda que de hecho ejercía el Sr. Jorge Cumilaf respecto del menor Julian Franco Cumilaf, hijo de Delia Lorena Cumilaf.-

II.- Que a fs. 36 y 38 se presenta la Defensora de Pobres y Ausentes, representando al Sr. Cumilaf y solicita se estime la posibilidad de realizar la corrección pertinente en el testimonio librado en autos tomando en cuenta el reconocimiento paterno efectuado respecto del menor por el Sr. Pablo Marcelo Collueque, conforme la documentación que agrega (copias certificadas de Acta de Reconocimiento Nº 92 Fº 146 Tº I, Año 2008 y de Acta de Nacimiento del Registro Civil Viedma).-

III.- Que atento ello, analizadas las pruebas aportadas en autos, en especial el nuevo informe socio ambiental obrante a fs. 43/44 del que surge que el sr. Cumilaf dispone de ingresos estables, cuyo monto le permite atender sus necesidades y asistir a su nieto Julian Franco Cumilaf en proceso de autonomía, manteniendo con él un estrecho vínculo, mostrando intenso apego y conocimiento de sus quehaceres domésticos.-

Que debe señalarse en este caso en particular que las pruebas aportadas resultan suficientes para tener por acreditado el resguardo integral que detenta el sr. Jorge Cumilaf sobre el menor Julián Franco Collueque Cumilaf, hijo de Delia Lorena Cumilaf y de Pablo Marcelo Collueque.

Que sin que ello implique modificación alguna en los términos de la ley 18.242, líbrese nuevo testimonio en el que deberá dejarse expresa constancia que con posterioridad a la sentencia aquí dictada fue agregado al nombre del menor Julian Franco Cumilaf el apellido paterno "Collueque" debiendo aclararse además que dicho testimonio tiene validez al sólo efecto de instrumentar el alcance de la guarda otorgada en estos autos y exclusivamente para su presentación ante los organismos que así lo requieran, y sólo tendrá validez en el caso de estar acompañado de la respectiva partida de nacimiento del menor.-

Por todo lo expuesto y la conformidad de la sra. Defensora de Menores;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo peticionado a fs. 36 y en tal sentido firme que se encuentre la presente líbrese nuevo testimonio en los términos del considerando III ap. 3º.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y líbrese oficio a los organismos pertinentes.

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