Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0667/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-07

Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: Estela Vera, Rubén Ismael Vera, Carmen Aurora Vera, Estela Isabel Vera, América Vera y Dra. Analía M. Cufré

Domicilio: 25 de mayo 125 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0667/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 3 de 2.010.- .... existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 31 de agosto de 2010 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro