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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1231/2009
Fecha: 2010-06-07
Carátula: ADAME JORGE ALBERTO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE PRESENTA LA PROVINCIA - OPONE EXCEPCION - vista AMEI
EXPTE. Nº : 1231/2009.-
CARATULA: ADAME JORGE ALBERTO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, junio de 2010.-
Por presentada, parte y constituído el domicilio.-
Por contestada la demanda.-
Por interpuesta excepción, de la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Agréguese la fotocopia del expediente administrativo acompañado, del mismo, córrase traslado a la contraria por el término de ley, eximiéndose a la parte acompañar copias para traslado (conf. art. 122 del C. Pr.), haciéndose saber a la parte actora que el mismo se encuentra a su disposición para consulta y observación. Notifíquese.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Atento el estado de autos, dése la correspondiente intervención a la Sra. Defensora de Menores, a cuyo fin pasen las actuaciones a su despacho.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 201.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro