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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24548/10
Fecha: 2010-06-07
Carátula: TASCA, EDUARDO JORGE Y COLOMBO, MARIA JULIA S/ QUEJA EN AUTOS: (TASCA E Y COLOMBO M. J. C/MUNICIPALIDAD......S/CONT.ADMINIST)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TASCA, EDUARDO JORGE Y COLOMBO, MARÍA JULIA S/ QUEJA EN: TASCA EDUARDO Y COLOMBO, MARÍA JULIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, (Expte. Nº 24548/10), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, comercial y de Minería de Viedma, según resolución obrante a fs. 33/40.- - - - - - - - - - -----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por los recurrentes, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida e ingresar a valorar si el recurso de apelación ordinaria conforme el Artículo 14 de las Cláusulas Transitorias debía haber sido concedido.- - - - - - - - - - - - - -----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de queja por apelación denegada (fs. 46/51) se entiende que el mismo satisface los requisitos a fin de su admisibilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que atento las cuestiones debatidas en autos se vinculan con las facultades del Municipio de Viedma para ejercer su potestad tributaria, los alcances de ésta en cuanto a montos y modo de establecerse y su eventual inconstitucionalidad, no se advierte “prima facie” que se trate solo de una cuestión vinculada al monto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 283 del CPCyC;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 46/51 de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera denegado en la causa principal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase copia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, comercial y de Minería de Viedma, solicitando la remisión de los autos principales y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro