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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15667-278-10
Fecha: 2010-06-07
Carátula: MAYER MARIA CRISTINA / LEVAY ALEJANDRO CARLOS S/ DESALOJO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15667-278-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MAYER María Cristina c/ LEVAY Alejandro Carlos s/ DESALOJO s/ QUEJA", expte. nro. 15667-278-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 19 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Luego de analizadas las constancias pertinentes de estas actuaciones, propondré al Acuerdo la desestimación de la queja.
Como bien sostuvo el Juzgado al denegar la apelación subsidiaria de la actora (fs. 9, in fine/9 vta.), la providencia de fs. 3 no causa a la misma gravamen irreparable que le impida -como alega la recurrente- el acceso definitivo a la Justicia.
En primer lugar, la incapacidad de la actora no necesariamente tiene que estar ligada a la pobreza; de allí que el sr. Juez hubiera exigido la resolución del beneficio incoado por la propia actora.
En segundo lugar, tampoco hubo invocado la actora -y menos aun acreditado- que dicha resolución se encuentre demorada por causas que no le son atribuíbles.
Entonces: si no había ningún impedimento ¿por qué no se eligió el camino más expeditivo, dando cumplimiento a lo dispuesto por el sr. Juez a quo (fs. 3 de marzo/10) en vez de interponer los recursos de revocatoria, apelación en subsidio y ahora esta queja, con las naturales y previsibles demoras consiguientes? (conf. art. 34, inc. 5°, ap. e, del CPCC).
Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la queja impetrada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la queja impetrada.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro