Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15680-282-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-07

Carátula: GOMEZ NAPOLI ALEJANDRA ISABEL / VAZQUEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15680-282-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GOMEZ NAPOLI Alejandra Isabel c/ VAZQUEZ Juan Carlos s/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 15680-282-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.81 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 55/56 que hizo lugar a la demanda y fijó a cargo del progenitor una cuota alimentaria equivalente al 40% de sus ingresos y/o un importe no inferior a $ 1.000, dedujo éste recurso de apelación a fs. 63, remedio que fue concedido en relación y efecto devolutivo a fs. 64.

A fs. 69/70 obra memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria de fs. 72/73, habiéndose notificado la sra. Defensora de Menores e incapaces, dra. Paula Bisogni a fs. 79.

2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa puedo adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del decisorio en crisis.

En efecto, los agravios esgrimidos en el escrito recursivo, referidos a que el alimentante carecería de trabajo estable y se encuentra tramitando una pensión por discapacidad, no logran conmover los fundamentos del fallo, toda vez que esta última circunstancia no se ha acreditado en autos.

Sabido es que en los juicios como el de autos, cabe merituar la conducta procesal del accionado, quien en el caso dado, ha adoptado una actitud reticente en el pago de los alimentos; no contestó el traslado que se le corriera a fs. 13, y pasiva respecto de la producción de la prueba que hace a su defensa. Esta Cámara tiene dicho que en este tipo de juicios cada parte está obligada a aportar la prueba que está en mejores condiciones de producir (S.I. 537 del 04/10/05 “Brizou c/ Sañudo s/ div. s/ inc. Aumento cuota alim.”) y en el caso dado es el demandado quien estaba en mejores condiciones para acreditar sus actuales ingresos y nivel de vida, por ej. a traves de un informe socio ambiental.

Cabe resaltar que la obligación alimentaria no se trata solamente de una obligacion legal, sino de una obligación moral, de la cual el alimentante no se puede evadir ni eximir alegando falta de trabajo.

Por otra parte, una cuota de $1000 no parece excesiva para solventar los gastos que demanda el mantenimiento de cuatro hijos, máxime si se tiene en cuenta el aumento del costo de vida y sobre todo que la cuota de $600 fue convenida en el año 2007.

Consecuentemente, atendiendo primordialmente al interés superior del niño, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 63, con costas al demandado objetivamente perdidoso. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de fs. 63, con costas al demandado objetivamente perdidoso.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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