Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15435-212-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-07

Carátula: BARUFFALDI ALDO ALBERTO / LYNCH RAUL AURELIANO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15435-212-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BARUFFALDI Aldo Alberto c/ LYNCH Raúl Aureliano s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro. 15435-212-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 894 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 880 -que, haciendo efectivo el apercibimiento del art. 48 CPCC, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 875- interpuso revocatoria, a fa. 881, el dr. Leonardo E. Triventi invocando gestión por el sr. Arturo Gelaín y Pablo Curlo.

Corrido el pertinente traslado, lo hubo contestado la parte actora a fs. 887/890.

2. Si la intimación a regularizar personería de fs. 876, del 23-12-09, salió a letra el 28-12-09 (V. certificación de fs. 894 vta.), quedó notificada para la parte presentante de fs. 875, el primer día de nota, es decir, el 29-12-09.

Luego, la citada intimación venció el 2-02-10 dentro de las dos primeras horas del despacho.

Por consiguiente, las presentaciones de fs. 878 y 879 -ratificando gestión- ambas del 18-02-10, resultaron notoriamente extemporáneas. Consecuentemente, bien efectivizado estuvo el apercibimiento y posterior nulidad dispuestos en la providencia ahora impugnada (fs. 880).

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar la revocatoria de fs. 881. Con costas.

2do.) regular los honorarios por la incidencia:

dr. Leonardo Triventi: $ 286 (2 jus)

dras. Ana María Trianes y Ana Florencia Padín, en conjunto: $ 715 (5 jus); los cuales deberán ser abonados dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 8 y 33 de la LA.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la revocatoria de fs. 881. Con costas.

2do.) regular los honorarios por la incidencia:

dr. Leonardo Triventi: $ 286 (2 jus)

dras. Ana María Trianes y Ana Florencia Padín, en conjunto: $ 715 (5 jus); los cuales deberán ser abonados dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 8 y 33 de la LA.).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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