Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38984

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-07

Carátula: MAGLIO Graciela Susana c/MAGLIO Pedro S/ Posesión Veinteañal (Ley 4142)

Descripción: Fija Aud. Prueba

//neral Roca, 07 de junio de 2010.-

Atento lo solicitado y el estado de autos se fija audiencia de prueba para el día 20 de OCTUBRE de 2010 a las 8.30 horas. Notifíquese.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 919 vta./920 vta. y 949/50, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA CONFESIONAL: Atento estar ausente en el presente juicio, a la absolución de posiciones del demandado, no ha lugar.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGE BRUNO BELMONTE, IRMA ANGELICA CALLEJAS DE OSTERTAG, ALFREDO VALERI, MARIA JUANA DORA, CARMEN LIDIA FRESSER Y SERGIO MARIO BAROTTO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Gral. Roca, Dirección Gral. Rentas, al DPA, Aguas Rionegrinas S.A., Telefónica de Argentina, CVC, Borsani Aberturas, Enrique J. Baron, Cosmos SRL, Carlos Isla y Cía. SA, Vidrieria Sol, El Aguilucho, Biancucci/Bassignani, Sur Maderas, Pinturerias Colorama, Casa Yezzi, Todo Luz, El Agricultor SRL, La Solución, Maderera Caraguatay, Expoventa 84, Alejandro Miranda y Leonel Mora, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA INSPECCION OCULAR: Oportunamente, si correspondiere.-

A LA PERICIAL EN INGENIERIA O ARQUITECTURA: Desígnase perito al Arquitecto PEDRO MOLINA, con domicilio en Tucumán 1114 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. -

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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