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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40150
Fecha: 2010-06-07
Carátula: AGUIRRE Juan Eduardo c/BRADBROOCK Eduardo Rafael S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena oficio de embargo.-
//neral Roca, 07 de JUNIO de 2010.
Por presentada en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los importes que tenga a percibir el demandado en autos en razón de los servicios de transportes prestado por este a la Empresa Zetone y Zabbag a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 5000 en concepto de capital con más la suma de $ 2.000 calculados para intereses y costas (fs.6).-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro