include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0131/2009
Fecha: 2010-06-04
Carátula: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: liquida nuevamente astreintes
EXPTE. Nº 0131/2009
CARATULA: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.010.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado y peticionado, surgiendo de las fotografías acompañadas que los demandados han incumplido la medida cautelar que fuera dispuesta a fs. 68 y teniendo en cuenta que a fs. 149 se liquidaron las astreintes correspondientes hasta el día 03/03/10, habiéndose dispuesto que las mismas continuarían devengándose hasta el estricto y acabado cumplimiento de la medida cautelar, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y fijar las astreintes devengadas con posterioridad al 03/03/10 y hasta el día de la fecha de la presente en la suma de $ 5.200 (52 días de retardo). Notifíquese por intermedio del oficial de justicia en forma personal, haciéndoles saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro