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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0124/2009
Fecha: 2010-06-04
Carátula: SPAMPINATO ALICIA JUANA C/ REDEL CLARIBEL AZUCENA S/ SUMARISIMO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 C.PR.
EXPTE. Nº : 0124/2009.-
CARATULA: SPAMPINATO ALICIA JUANA C/ REDEL CLARIBEL AZUCENA S/ SUMARISIMO.-
Viedma, junio de 2010.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 57, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Alicia Juana Spampinato)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) a Rocachap de Ernesto Roccatagliata; 2) al Taller de Chapa y Pintura de César Augusto Beliú y 3) C.R.A, para que informen el valor de los respuestos que se indican en los presupuestos obrantes a fs. 4, a fs. 5 y a fs. 6, respectivamente, al 03/06/08.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia accidentológica desígnase perito al Sr. Manuel Vicente Cabrera domiciliado en calle 7 de Marzo nº 1.155 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la actora a fs. 14vta.. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Claribel Azucena Redel):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Liderar Compañía de Seguros S.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 05 de agosto de 2.010 a las 10:30 horas, a la que deberá comparecer a prestar declaración testimonial el Sr. Manuel Orlando Rodriguez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 19 de agosto de 2.010 a las 12:30 horas. Las partes y el testigo deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro