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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0113/2004
Fecha: 2010-06-04
Carátula: S.A.E. ( SERVICIO ASISTENCIAL DE ENFERMERIA SOC. DE HECHO ) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD ( IPROSS ) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: C/ SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE
EXPTE. Nº 0113/2004
CARATULA: S.A.E. ( SERVICIO ASISTENCIAL DE ENFERMERIA SOC. DE HECHO ) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD ( IPROSS ) S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Viedma, junio de 2.010.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Que en la sentencia dictada a fs. 101/102 no se han resuelto las excepciones por entender que debe producirse prueba y se ha diferido su tratamiento para cuando se dicte sentencia definitiva, por ello no corresponde imposición de costas alguna, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro