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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2009
Fecha: 2010-06-04
Carátula: PRIMAVERA OTILIA REGINA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: no ha lugar - debe inscribir
EXPTE. Nº : 0466/2009.-
CARATULA: PRIMAVERA OTILIA REGINA S/ SUCESION TESTAMENTARIA.-
Viedma, junio de 2010.-
Por presentada, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por las mismas razones ya expuestas a fs. 123 segundo párrafo, a lo peticionado en el escrito en despacho no ha lugar, debiendo proceder a inscribir el automotor en cuestión primeramente en esta causa, para luego hacerlo en el Expte. nº 0388/08.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que el número de documento de identidad de Romilda Esperanza Primera ha sido consignado en el oficio que ordena la inscripción.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro