Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0466/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-04

Carátula: PRIMAVERA OTILIA REGINA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: no ha lugar - debe inscribir

EXPTE. Nº : 0466/2009.-

CARATULA: PRIMAVERA OTILIA REGINA S/ SUCESION TESTAMENTARIA.-

Viedma, junio de 2010.-

Por presentada, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por las mismas razones ya expuestas a fs. 123 segundo párrafo, a lo peticionado en el escrito en despacho no ha lugar, debiendo proceder a inscribir el automotor en cuestión primeramente en esta causa, para luego hacerlo en el Expte. nº 0388/08.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que el número de documento de identidad de Romilda Esperanza Primera ha sido consignado en el oficio que ordena la inscripción.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro