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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0823/95/5
Fecha: 2010-06-04
Carátula: GOMEZ ELENA CLOTILDE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
Viedma, de junio de 2.010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOMEZ ELENA CLOTILDE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 0823/95/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 40 se presenta la sra. Elena Clotilde Gomez, por medio de apoderada, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 32 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía la peticionante sobre el menor Axel Damián Rivero.-
Que a fs. 43 la Sra. Defensora de Menores no opuso objeciones a lo solicitado por la peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por la sra. Elena Clotilde Gomez (DNI N° 11.038.937), sobre el menor Axel Damián Rivero (DNI N° 39.075.942).-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro