Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15668-278-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-04

Carátula: VIAENE CARLOS ADOLFO Y PIZORNO JUAN JOSE / FERRO ROSELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15668-278-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VIANE Carlos Adolfo y PIZORNO Juan José c/ FERRO Rosella s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 15668-278-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 70 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 54 -que denegó tener por desistido el incidente de levantamiento de embargo sin tercería promovido a fs. 41/44- interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a fs. 58/61, el letrado de los actores, dr. Carlos Aiassa.

Rechazado el primero de ellos (fs. 62), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto diferido, corriéndose traslado de la misma al incidentista, sr. Julio Gastaldi, quien lo contestó a fs. 63/64 vta..

2. Este último nombrado hubo promovido un Incidente de Levantamiento de Embargo sin Tercería (fs. 34/37); el cual fue proveído a fs. 38, imprimiéndole el trámite previsto en los arts. 175 y sigts. del CPCC, y ordenando su traslado al ejecutante.

Dicha providencia -que lleva fecha del 1°-2-10- salió a letra el 3 del mismo mes y año y, por lo tanto, quedó notificada para el promotor del incidente, el viernes siguiente (5-2-10).

No habiendo impulsado la notificación del traslado en el término del art. 180 del CPCC, el ejecutante -actor en el juicio principal- solicitó se tenga por desistido el mencionado incidente.

Entendiendo el sr. Juez a quo que aquella primera providencia (fs. 38) recién quedó notificada para el incidentista, mediante la providencia de fs. 50 -y ello, en razón de que fue en esta oportunidad en que dispuso el cese de la exclusión de la letra (fs. 62)- rechazó tener al incidentista por desistido.

2. El promotor del incidente tenía la obligación de concurrir a la sede del Juzgado -los días de nota posteriores a su presentación- a fin de tomar conocimiento de la providencia que aquélla había merecido (conf. art. 133 del CPCC); y, de no haber tenido a su disposición los autos -por cualquier causa que fuere- debía haber dejado nota en el libro de asistencia.

Caso contrario, se lo debe tener por notificado ministerio legis el 5-2-10.

Además, quedó demostrado que el incidentista hubo tomado conocimiento efectivo -y no solamente tácito- de la providencia de fs. 38, tal como lo hubo hecho notar el ejecutante, ya que dicha providencia figuró en la lista de despacho diario del 3-2-10 (V. certificación de fs. 70 vta.).

En efecto; cuando el incidentista promovió el incidente en cuestión, citó en el encabezamiento el n° del expediente principal: 5952-06. Luego, la providencia de fs. 38, salió con el n° 08440-09 (V. certificación de fs. 70 vta.), y en su primera presentación, luego de aquel escrito inicial, el incidentista mencionó este último número. Con lo cual -coincidiendo con los dichos del incidentado- aquél “no desconocía ni la ejecución ni su numeración la que salió a letra el día 3 de febrero” (fs. 60).

Ninguna otra actuación -desde fs. 38 a fs. 49- podía revelar ese número, que sólo podía ser conocido a través de la lista de letra de la providencia de fs. 38.

Con lo cual, y siendo entonces que el incidentista tomó conocimiento efectivo de la providencia de fs. 38, ese día o el siguiente día de nota (5-2-10), el término para la presentación en Secretaría de la cédula respectiva venció el 11-2-10 dentro de las dos primeras horas del despacho. En consecuencia, el pedido de desistimiento presentado ese mismo día, a las 10.14 (fs. 53), contenía una petición correcta y así debió ser proveída, favorablemente.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 58/61 y, en consecuencia, revocando la providencia de fs. 84, hacer efectivo el apercibimiento fijado en el art. 180 del CPCC y tener al presentante de fs. 34/37 por desistido del incidente de levantamiento de embargo sin tercería.

2do.) con costas.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Gustavo E. Fernández y Carlos Alberto Aiassa, en conjunto: 35%

dres. Natacha Vázquez y Robert A. Eiletz, en conjunto: 25%

(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 58/61 y, en consecuencia, revocando la providencia de fs. 84, hacer efectivo el apercibimiento fijado en el art. 180 del CPCC y tener al presentante de fs. 34/37 por desistido del incidente de levantamiento de embargo sin tercería.

2do.) con costas.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Gustavo E. Fernández y Carlos Alberto Aiassa, en conjunto: 35%

dres. Natacha Vázquez y Robert A. Eiletz, en conjunto: 25%

(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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