Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13836-052-06

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-04

Carátula: ORDOÑEZ JUAN CARLOS / KNELL TEOFILO TEODORO S/ ORDINARIO-REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13836-052-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ORDOÑEZ Juan Carlos c/ KNELL TEOFILO TEODORO s/ ORDINARIO", expte. nro. 13836-052-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 480 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el demandado dedujera contra el pronunciamiento definitivo de fs. 436/442 que desestimara su pretensión reconvencional. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 461/473 que, traslado mediante recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 475/479 vta.

Previo a ingresar al tratamiento del recurso se alcanza a advertir una situación singular que, en mi opinión, debe merecer una clara respuesta del órgano llamado a decidir. Me refiero a la “pérdida” de las declaraciones que se hubieran brindado en la audiencia llevada a cabo el día 12 de febrero del año 2008 por parte de las personas que resultaran citadas como testigos.-

Tal “inconveniente” pretendióse ser saldado mediante las notas que hubo tomado el “a quo” en dicha oportunidad y que fueran colocadas a disposición de las partes como puede verse a fs. 349/350.

Dicha solución, más allá de haber quedado de alguna manera consolidada, no hubo satisfecho el interés de los contendientes, desde que la actora requiriera la fijación de una nueva audiencia a los mismo fines -fs. 358- y, por su parte, la demandada “aportara” las anotaciones que tenía en su poder -fs. 355/356-.

Resultan, como bien las partes lo reclaman y el propio decidente así lo ha reconocido al hacer permanente referencia de los testimonios brindados al momento de decidir, dichas declaraciones de trascendencia no pudiendo, a mi criterio, reemplazarse con métodos sustitutos, fruto de la buena voluntad pero insuficientes para reconstruir los dichos de las personas que oportunamente comparecieran.-

Por lo expresado y, teniendo en cuenta razones de celeridad y economía procesal, postulo que se fije audiencia en este tribunal a los fines de tomar declaración a las personas que hubieran comparecido a la audiencia cuya grabación se viera frustrada (Sres. Ulises Cárdenas; Juan Carlos Velazco; Ernesto Fernández; Eleuterio Neculman; Hugo Cobarrubias; Marina Asencio y Nélida Di Giacomo), debiéndose por Secretaría disponer lo necesario.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Fijar audiencia en este tribunal para el día 24 de Junio de 2010, a los fines de tomar declaración testimonial a las siguientes personas: Sres Ulises Cárdenas a las 08.30 hs.; Juan Carlos Velazco a las 09.00 hs.; Ernesto Fernández a las 09.30 hs.; Eleuterio Neculman a las 10.00 hs.; Hugo Cobarrubias 10.30 hs.; Marina Asencio a las 11.00 hs. y Nélida Di Giacomo a las 11.30 hs.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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