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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15418-206-09
Fecha: 2010-06-04
Carátula: MOLLET TRACEY KAYE / TANSY PATRICK CHAMPLIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15418-206-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MOLLET TRACEY KAYE C/ TANSY PATRICK CHAMPLIN s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 15418-206-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 141 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 114/115, que concede el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en un 75%, es recurrido por la accionada a fs. 117, recurso que se concede a fs. 118 en relación.
A fs. 122 apela la actora, recurso que se concede a fs. 123 de igual modo.
A fs. 124/125 corre el memorial de la accionada, que no recibe respuesta; a fs. 126/128 corre el memorial de la actora, que recibe respuesta a fs. 130.
Teniendo a la vista las constancias de los autos principales, donde se observa un reclamo monetario cuantificado algunos años atrás en una suma poco superior a los $ 800.000, como así que el a-quo hubo efectuado un minucioso relato de las pruebas reunidas en autos, que no hubieron sido eficientemente puestas en crisis por la accionada, y tampoco en esta alzada por la recurrente; que las testimoniales acreditan la dificultad financiera del actor, como también surge la existencia de bienes aunque de dificultosa realización actual, como así la oposición del ente recaudador, considero no podrán prosperar los agravio en vista.
Ello así, ya que atendiendo el monto reclamado en los principales, el sustento de los mismos en una condena penal dictada aún sin merituarse su firmeza, y que la exención de gastos peticionada también tiene su reflejo en las costas del pleito, como así los criterios al respecto de esta Cámara (en BOUCAU, SI. 207/01; TELLO, SI. 522/08), es que propondré al acuerdo no hacer lugar a los recursos en vista, con costas de alzada por su orden. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar a los recursos de fs. 117 y 122, con costas de alzada por su orden.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro