Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15675-280-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-04

Carátula: MILEO PABLO / ORLANDO CLAUDIA ROXANA S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15675-280-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MILEO Pablo c/ ORLANDO Claudia Roxana s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 15675-280-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 269 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 226/227 vta. que la condenara a abonar la suma que allí se indica. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 231/236 que, traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 239/243.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a decisión y, como hemos sostenido permanentemente en temas de la naturaleza del que nos ocupa, donde debe juzgarse la tarea realizada por un profesional de la construcción, es necesario, acaso imprescindible, para otorgar una respuesta fundada, remitirnos a las opiniones que los expertos “consultados” durante la sustanciación del entuerto han brindado al respecto.-

En primer lugar y por su trascendencia podemos recurrir a las opiniones que brindara el perito arquitecto que fuera designado, quien a fs. 203/207, en lo que nos interesa, es decir, determinar si la tarea encomendada al accionante como maestro mayor de obra y de acuerdo a la orden de trabajo nº 320-3 de fecha 10 de abril del año 2007, resultó bien o mal realizada, sostiene:”...El Maestro Mayor de Obras Sr. Pablo Mileo, obtuvo el correspondiente permiso de obra, por lo que tuvo que cumplir las tareas de ANTEPROYECTO exigidos por la municipalidad. A su vez en el contrato que se realizó entre el Sr. Mileo y el propietario de la obra, se acuerda también el PROYECTO DE OBRA, lo que implica la DOCUMENTACION DE OBRA completa...”, agregando más adelante:”...En el expte. municipal 486/07 obra una extensa nota Nro. 418.D.D. TOP 07, fechada el 10 de agosto del 07 y firmada por el Arq.Carlos Crespo, dando respuesta detallada a las supuestas falencias técnicas del expediente firmado por el Maestro Mayor de Obra Sr. Pablo Mileo. Coincido con lo expuesto por el arquitecto Carlos Crespo, dado que según mi entender, la DOCUMENTACION DE OBRA está incompleta, ya que no existe el plano de replanteo necesario como para dar comienzo a la obra. Sin embargo, como el comienzo de obra es una etapa posterior al permiso de obra, y la municipalidad hace caer la responsabilidad estructural de la obra en el profesional, para la municipalidad la inexistencia del plano de replanteo no invalida el permiso de obra...”

En el mismo sentido, el arquitecto Osvaldo Castellán, en su informe acompañado por la accionada al momento de responder la demanda y que resultara “reconocido” en el acto de la celebración de la audiencia preliminar -véase fs. 113-, detalla una serie de falencias, errores e insuficiencias que nos hablan a las claras que las obligaciones asumidas por el profesional no fueron cumplidas de la manera que corresponde y que la naturaleza del vínculo inexcusablemente exigía (arg. art. 1198 C.C.) Aquél sostiene:”....Carece de plano de estructura y la Memoria de Cálculo de Estructura, fue presentada pero es imposible saber la ubicación de cada componente estructural...Los Planos Generales están dibujados en otra escala que la señalada y sólo mediante un cálculo matemático podría ser posible averiguar la escala utilizada en la confección de los mismos. Los cortes carecen de cota de nivel al igual que las plantas, existiendo sólo una referencia de nivel en una de las fachadas pero mal ubicada o que no se corresponde con el Proyecto. En la planta sótano fueron computados sus metros cuadrados para el cálculo del factor de ocupación, cuando de acuerdo al Código de Edificación, sí paga derechos pero no computa metros para el factor de ocupación, error que obliga a estrechar las medidas de la vivienda en sí, a tal punto que si se hicieran placares en los dormitorios, los mismos en su mayoría no cumplirían con los requerimientos del Código de Edificación en cuanto a su superficie mínima....”; “No existe dentro de la documentación ningún Plano de Replanteo, necesario para la materialización del Proyecto, como así también ningún Plano de Detalle y Planillas de Edificación...”

Finaliza, de manera contundente, manifestando:”....para la realización de la vivienda por Ud. pretendida, deberían previamente subsanarse dichos vicios o bien, realizarse directamente nuevos planos de obra (cuestión más sencilla y práctica teniendo en cuenta la cantidad de errores), tarea por la cual en caso de hacerme cargo, el cobraría la suma de $ 9.000...”

Como puede apreciarse, contamos con una serie de elementos que, debidamente ponderados -arg. art. 386 CPCC.- nos indican claramente que la labor desarrollada por el profesional hubo sido harta deficiente, incumpliendo clara y ostensiblemente con la encomienda que se colocara en sus manos.- Si, convenimos que nos encontramos en presencia de una obligación de resultado, es decir, el constructor debe realizar la confección de los planos que permitan la edificación de la casa habitación, tarea que por cierto no escapa a lo normal y habitual, sin que se aprecie particularidad o dificultad alguna que permita soslayar las reglas que regulan el cumplimiento de obligaciones de esta naturaleza, es dable concluir que el actor no hubo satisfecho las expectativas que se colocaran sobre sus espaldas, incumpliendo con las obligaciones que se encontraban inexorablemente a su cargo (arg. art. 1201 C.C.), por lo cual, a diferencia de lo que se sostuviera en el pronunciamiento de primera instancia, corresponderá disponer el rechazo del reclamo, con la condigna imposición de las costas.- Así lo propongo.-

Los honorarios de los dres. A.M.Altschuller y A.L.Sisko, ascenderán, en conjunto, a la suma de $ 1115; los de los Dres. G.Morlachi, A. Quiroga Betancor, P. Slemenson y S. Marzoratti, ascenderán, en conjunto, a la suma de $ 1520, todo por las tareas de primera instancia.- Los honorarios del perito arquitecto R.S.de Brito, ascenderán a la suma de $ 510. Los honorarios por las tareas cumplidas en segunda instancia, alcanzarán la suma de $ 532 a favor de los dres. A. Quiroga Betancor y S.Marzoratti, en conjunto, y a la suma de $ 279 a favor de la dra. A. L. Sisko y del dr. A. M. Altschuller, también en conjunto.- Base regulatoria: $ 10.128 computados en el pronunciamiento de primera instancia (arts. 6,7,9,14 cdts. L.A.).- Los honorarios deberán abonarse en el término de DIEZ días y bajo apercibimiento de ley.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de apelación, con costas.

2do.) Los honorarios de los dres. A. M. Altschuller y A. L. Sisko, ascenderán, en conjunto, a la suma de $ 1115 (Pesos Un mil ciento quince); los de los dres. G. Morlachi, A. Quiroga Betancor, P. Slemenson y S. Marzoratti, ascenderán, en conjunto, a la suma de $ 1520 (Pesos Un mil quinientos veinte), todo por las tareas de primera instancia.- Los honorarios del perito arquitecto R.S.de Brito, ascenderán a la suma de $ 510 (Pesos Quinientos diez).- Los honorarios por las tareas cumplidas en segunda instancia, alcanzarán la suma de $ 532 (Pesos Quinientos treinta y dos) a favor de los dres. A. Quiroga Betancor y S.Marzoratti, en conjunto, y a la suma de $ 279 (Pesos Doscientos setenta y nueve) a favor de la dra. A. L. Sisko y del dr. A. M. Altschuller, también en conjunto.- Los honorarios deberán abonarse en el término de DIEZ días y bajo apercibimiento de ley.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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