Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00371-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-04

Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00371-042-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 00371-042-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 47 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver el pedido de la actora de que se impongan las costas a la demandada (fs. 41); al cual se opuso esta última (fs. 45/46).

En primer lugar entiendo que los términos de la presentación de la actora al Municipio (fs. 8/14 vta.) -y que motivara el pedido de amparo por mora-, no es de aquellas cuestiones que puedan resolverse por la simple negativa tácita del silencio de la Administración; sino que requerían un pronunciamiento expreso acerca de las diferentes propuestas (fs. 14 vta.) y los fundamentos de lo decidido respecto de cada una de éstas.

Por cuya razón, ante la demora del Municipio en pronunciarse, el amparo por mora estuvo liminarmente bien presentado.

Luego, el Municipio se hubo expresado con relación a las pretensiones de la actora -si bien rechazándolas- antes de cualquier pronunciamiento o intimación del Tribunal; e incluso antes de contestarse la demanda (fs. 37). Por lo cual, la decisión municipal no podría adjudicarse a la mera presentación de la actora sino, en todo caso, a la propia dinámica de la formación de las decisiones municipales.

Por cuya razón, y no habiendo elementos de juicio que autoricen a tener a una u otra parte como vencedores, propondré al Acuerdo: 1) repartir las costas en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).

2. Asimismo, y por razones de economía procesal, propondré también: 2) regular los honorarios, de la siguiente manera:

dr. Rodolfo L. Rodrigo: $ 1.430

dr. Sergio J.A. Dutschmann: $ 1.430 (10 jus, conf. art. 36 LA.).-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) repartir las costas en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).

2do.) regular los honorarios, de la siguiente manera:

dr. Rodolfo L. Rodrigo: $ 1.430 (Pesos Un mil cuatrocientos treinta).-

dr. Sergio J.A. Dutschmann: $ 1.430 (Pesos Un mil cuatrocientos treinta) -10 jus conf. art. 36 L.A.-.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a Caja Forense, D.G.R. y Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio. Hecho archívese.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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