Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15600-258-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-04

Carátula: LAMBEZAT JORGE LUIS / BERNABEI SILVINA LILIANA Y OTRO S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15600-258-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAMBEZAT Jorge Luis c/ BERNABEI Silvina Liliana y Otro s/ DESALOJO", expte. nro. 15600-258-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 83, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud ded regulación de honorarios que a fs. 79 formulara la Dra. María Luz Saint Martin.-

Computando como base regulatoria los honorarios que le fueran regulados a la citada profesional a fs. 26, entiendo que pueden determinarse sus honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia, en la suma de $ 1.386 (35% de lo regulado en la instancia de origen-art. 14 L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo regular los honorarios por las tareas de segunda instancia en la suma señalada.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios por las tareas de segunda instancia a la dra. Lutz Saint Martin, en la suma de $ 1.386 (Pesos Un mil trescientos ochenta y seis).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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