Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15457-218-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-04

Carátula: GAMBOA MIGUEL ANGEL / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15457-218-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GAMBOA Miguel Angel s/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 15457-218-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que María Elena Gamboa hubo articulado contra el decisorio de fs. 10 y vta. que declarara la incompetencia del tribunal.- Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 12/13. A fs. 26/27 puede verse el dictamen del Señor Fiscal de Cámara, Dr. Carlos A. López.-

En atención a las constancias acumuladas, en especial el informe emitido por la institución geriátrica donde se atendiera al causante, es evidente que éste no tuvo intención alguna de radicarse en la ciudad de Buenos Aires sino que lo hizo, necesariamente, por razones de salud, por lo cual corresponderá que este proceso universal que nos ocupa, tramite por ante lo tribunales locales.-

Si a ello le agregamos que estaríamos en presencia de una única heredera, la idea que venimos transitando se ve notoriamente robustecida, asimismo, no han de perderse de vista razones de economía procesal y, en última instancia, la facilitación del acceso al servicio de justicia.-

Por lo expresado y de compartirse nuestro criterio, proponemos hacer lugar a la apelación de fs. 11, declarando la competencia del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, para entender en los trámites del presente sucesorio. Nuestro voto.

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación de fs. 11, declarando la competencia del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, para entender en los trámites del presente sucesorio

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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