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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15495-228-09
Fecha: 2010-06-04
Carátula: FALCIGLIA JULIO CESAR / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15495-228-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FALCIGLIA JULIO CESAR s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE s/ QUEJA", expte. nro. 15495-228-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 8 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la queja deducida a fs. 3 por Frigorífico Trenel S.A., como consecuencia de la resolución dictada por el juez del concurso que declaró desierto su recurso de apelación por falta de memorial.
2.- Atento a la fecha de la notificación por nota de la resolución de fecha 19/11/09 (ver fs. 2 vta. in fine) y el asueto decretado el 23/11/09 (ver fs. 8 vta.) y fecha del cargo del escrito recursivo, así como de las piezas acompañadas, puedo decir que el recurso de hecho ha cumplido con las exigencias de tiempo y forma dispuestas por los arts. 282 y 283 del rito.
3.- Respecto de la procedencia de la queja en cuestión, si en el caso se declaró desierto el recurso por falta de memorial a tenor del art. 246 CPCC y ese memorial era innecesario en virtud de lo dispuesto por el art. 248 CPCC, le asistiría razón a la quejosa.
No obstante ello, habiendo el sr. Juez a quo decretado de oficio la nulidad de los proveídos de fs. 9 y 10, a fs. 12 del incidente que corre por cuerda, cartulado ”Falciglia Julio César (concurso preventivo) s/ incidente” expte. Nro. 29683-09, la presente queja devino abstracta y así debe declararse. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar abstracta la queja en estudio.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro