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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15434-210-09
Fecha: 2010-06-04
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / DONATTI HUGO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15434-210-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ DONATTI Hugo y Otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15434-210-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 72, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 41 que desestima la excepción de inhabilidad opuesta por la actora ejecutada, con costas, es apelada por esta parte a fs. 43, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación.
A fs. 45/46 corre el oportuno memorial, que recibe respuesta a fs. 51/56.
Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y sus memoriales.
Brevemente, el ex letrado de la actora ejecuta en autos sus honorarios contra ésta; esgrime la accionada la inhabilidad del título al no haberse reclamado los honorarios en ejecución a su parte alegando los términos del art. 50 L.A. El a-quo sostuvo que la comparencia del nuevo letrado de la actora aqui ejecutada a estar a derecho por la misma en los principales y el retiro de los actuados a fs. 38 (rectius fs. 39), importó el conocimiento de la regulación que regula la norma citada.
Más allá que se hubiere alegado la inhabilidad de título, lo que en estricto se argumentó a fs. 35 y se reitera en los memoriales, es la ejecución antes del transcurso del plazo de treinta días “a partir de la notificación del reclamo al profesional” como marca la norma citada.
El conocimiento de la regulación de los honorarios de su letrado por parte de la accionada con el retiro en préstamo de los actuados a fs. 39 de los principales (agregados por cuerda), como así la carta documento de fs. 11 y la cédula de fs. 12 en copia en los presentes, por las cuales se hace conocer la regulación de los honorarios aquí en ejecución, no suple la manda de la ley que otorga una espera de treinta días para pagar los honorarios “contados a partir de la notificación del reclamo del profesional”.
Este reclamo se efectivizó en autos con la notificación a la ahora recurrente de la sentencia monitoria por cédula de fs. 36, con fecha 17/6/09.
A la fecha de dedución de excepciones no habían transcurrido los plazos para el pago otorgado por ley, por lo cual no resultaba viable la condena.
No obstante ello, a tenor del art. 163 inc. 6to CPCC. corresponde hacerse cargo del transcurso del tiempo desde allí y advertir que continúan impagos los emolumentos reclamados, por lo cual resulta abstracta la cuestión apelatoria si pretende dejar sin efecto una condena al pago, sin perjuicio de hacerse cargo de la misma a los fines de las costas.
Propondré por ello: 1) hacer lugar al recurso de fs. 43 a los solos fines de imponer las costas de primera instancia en un 50% a cargo de la accionada al advertirse impagos aún los montos reclamados y el resto por su orden, y las de segunda instancia en un 50% a cargo de la actora, y el resto por su orden. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 43 a los solos fines de imponer las costas de primera instancia en un 50% a cargo de la accionada y el resto por su orden, y las de segunda instancia en un 50% a cargo de la actora, y el resto por su orden.-
2) honorarios de alzada, al dr. Francisco Vázquez el 30% y a la dra. Verónica Oviedo Piñeyro el 30%, de lo que se regule a cada parte en origen.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro