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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39290
Fecha: 2010-06-04
Carátula: RANIQUEO PAILLAO Adela Guacolda S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 04 de JUNIO de 2010.=
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios de la Dra. Graciela E. Rosales en la suma de $ 2.410.- a cargo de la heredera (M.B. $ 18.443,42.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que se regula por las presentes actuaciones y las que obran por cuerda "HUAIQUINAO Carlos S/Sucesión" (Expte. 32.676).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas, como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro