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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37389
Fecha: 2010-06-04
Carátula: BISCONTI Osvaldo J. y otra c/MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo///Vta. a control
General Roca, 04 de junio de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BISCONTI OSVALDO J. y OTRA c/ MUNICIPALIDAD VILLA REGINA s/ ORDINARIO " ( Expte. N° 37.389-III-06).-
A fs.770/2 la parte actora practica liquidación la que arroja la suma de $ 320.448,42 al 30-03-2010.-
A fs.774/6 los letrados de la parte actora practican liquidación al sólo efecto de la regulación de honorarios complementarios, la que asciende a la suma de $ 296.941,31.-
A fs.780 se presenta la Municipalidad de Villa Regina y contesta el traslado de las liquidaciones, respecto de la planilla de fs.770/2, indica que se debe deducir la suma de $ 4.818,08 que corresponde a tratamiento psicológico de la Sra. Kornich atento que dicho monto no lleva intereses, y tambiérn deducir la suma de $ 6,06 que corresponde al bono ley 4132 por ser una responsabilidad del profesional.-
Respecto de la planilla de fs.774/5 se opone a que los montos de intereses de dichos rubros para la determinación de los honorarios profesionales, se incluya la suma de $ 3.902,24 del rubro intereses por tratamiento psicológico de la Sra. Kornich por cuanto dicho monto no lleva intereses.-
A fs.783 la parte actora contesta el traslado de la impugnación y manifiesta que asiste razón al impugnante, solicitando se deduzcan los montos cuestionados, asumiendo el error en el cálculo.-
A fs.790 se dictan autos para resolver.-
Conforme a la postura que asume la parte actora, corresponde deducir de la planilla de liquidación de fs.770/1 de $ 320.448,42 las sumas de $ 6,06 y $ 4.818,08, en su consecuencia aprobar la misma por la suma de $ 315.624,28 al 30-03-2010.-
Asimismo y por igual argumento la planilla de liquidación de fs.774/5 de $ 296.941,31 corresponde deducirle la suma de $ 3.902,24, en su consecuencia aprobarla por la suma de $ 293.039,07 al 29-05-09 al solo efecto de regular los honorarios complementarios de los letrados intervinientes, tomando sólo el importe de intereses que asciende a $ 93.771,07.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Aprobar la liquidación practicada a fs.770/1 por la suma de $ 315.624,28 al 30-03-2010, y en su consecuencia atento lo dispuesto por el art.55 de la Constitución Provincial, líbrese oficio al Consejo Deliberante de la ciudad de Villa Regina, a fin de que se cumplimente con lo establecido por dicha norma, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 315.624,28.- en concepto de capital con más la de $ 126.000.- calculados para intereses y costas.-
Aprobar la liquidación practicada por la suma de $ 293.039,07 al 29-05-09 al solo efecto de regular los honorarios complementarios de los letrados que lo han solicitado, tomando como monto base sólo el importe de intereses que asciende a $ 93.771,07.-
Regulo los honorarios complementarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 9.190.- Hernán Enrique Mones en $ 9.190.- (M.B. $ 93.771,07.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-
Por la incidencia las costas se imponen a la actora. Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $75, Hernán Mones en $75 y Juan C. Gimenez en $ 224.- (M.B. $ 8.726,38 arts.6, 6bis, 7 y 33)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro