Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0709/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-03

Carátula: ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ART. 368

EXPTE. N° 0709/2009

CARATULA: ROBAINA RICARDO OMAR C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).

En el dia de la fecha, 03/06/2010, siendo las 9:30 se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del C.P., por la parte actora el sr. RICARDO ROBAINA D.N.I. nº 17.425.711, junto a sus patrocinios letrados los Dres. Luis Ramacciotti y José Cafuelque y por la parte demandada el sr. ORLANDO OCAMPO VELEZ, D.N.I. nº 17.426.357, con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Faroux. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar declaración testimonial a los sres. Cecilia Edith Camera D.N.I. Nº 20.795.626, Oscar Armando Albornoz D.N.I. Nº 21.808.510, Julio Oscar Colpi D.N.I. Nº 33.003.496, Guillermo Adrián Contreras D.N.I. Nº 32.362.133, Sergio Gabriel Mancini D.N.I. Nº 13.828.771, Miguel Villablanca Poblete D.N.I. Nº 17.695.512, Angel Luis Risoli D.N.I. Nº12.914.226 y María Gabriela Gallo D.N.I. Nº16.590.195; lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº TV100603_0942_001.avi y TV100603_0942_002.avi respectivamente.

Seguidamente el Dr. Luis Ramacciotti desiste del testigo Pablo Valentín Robles y por su parte el Dr. Faroux, desiste del testigo Claudio Barbieri. No siendo para más se dio por terminado el acto.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro