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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0385/2004
Fecha: 2010-06-03
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: DECL. NEGLIGENCIA - JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 0385/2004.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO.-
Viedma, junio de 2.010.-
1) Conforme lo solicitado y toda vez que la parte demandada, no ha instado la producción de la prueba instrumental al Tribunal de Cuentas de la Provincia y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 176, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
2) Atento lo peticionado, certifique el Actuario el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
a.p..-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro