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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0157/2008
Fecha: 2010-06-03
Carátula: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0157/2008.-
CARATULA: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 70 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Garmaz)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intimación a fs. 76, contestación de la demandada a fs. 77.-
INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Cerdeyra Jorge Eduardo c/ Garmaz Ana María s/ Ordinario (Expte. 248/2007) que tramitan por ante este Juzgado.-
INFORMATIVA: 1) Austral Motos a fs. 79. 2) D.G.I. - AFIP, Delegación Viedma a fs. 78. 3) Automotores 25 a fs. 85. 4) Odontosur a fs. 91. 5) Patagonia Dental a fs. 94.-
PRUEBA DEMANDADA (Cerdeyra):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a fs. 140/146. 2) A la Policía de Río Negro a fs. 179/184. 3) A la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro a fs. 173. 4) A los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de Viedma a fs. 113/115 y a fs. 168/169. 5) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro a fs. 176/177. 6) Al Circulo Odontológico de Río Negro Zona Este a fs. 128/137. 7) A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro a fs. 185/186. 8) A la Municipalidad de Viedma a fs. 138. 9) A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro a fs. 187. 10) Rot Automotores S.A. se declaró la negligencia a fs. 191. 11) A la AFIP-DGI, Delegación Viedma a fs. 112. 12) Odontosur y Gauna Dental se declaró la negligencia a fs. 191. 13) Escribanía Registro nº 88 de la Notaria Titular María Elena Peralta Urquiaga a fs. 148/166. 14) Al Banco Hipotecario S.A., sucursal Viedma a fs. 139.-
SECRETARIA, junio de 2.010.-
Viedma, junio de 2.010.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
e.z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro