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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1029/99/5
Fecha: 2010-06-03
Carátula: DIAZ BAUTISTA S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO
Descripción: REGULA HONORARIOS - EXPIDE FOT. CERTIFICADAS
EXPTE. Nº : 1029/99/5.-
CARATULA: DIAZ BAUTISTA S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO.-
Viedma, junio de 2010.-
Al escrito de fs. 35:
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Sergio Manuel Ajalla en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 36:
Tiénese presente y atento lo peticionado, expídase por Secretaría fotocopia certificada de la sentencia dictada en autos.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro