include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0348/2010
Fecha: 2010-06-03
Carátula: SUAREZ DIAZ FELIPE JOAQUIN C/ IGNISCI ROBERTO Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: ordena restitución del bien - caución
EXPTE. Nº 0348/2010
CARATULA: SUAREZ DIAZ FELIPE JOAQUIN C/ IGNISCI ROBERTO Y OTRA S/ DESALOJO
Viedma, junio de 2.010.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndose trabado la litis (conf. fs. 18/19) y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 680 bis y 684 bis del C.Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión al sr. Guillermo Adrián Suarez apoderado de Felipe Joaquín Suarez Diaz, con carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el oficial de Justicia.-
Previo a ello, sin perjuicio de las manifestaciones vertidas al respecto y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199, 680 bis y 684 bis del C.Pr., fíjase en la suma de $ 3.000 la fianza real que deberá prestar el actor a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar con la medida ordenada.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro