Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1029/99/5

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-03

Carátula: DIAZ BAUTISTA S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO

Descripción: REGULA HONORARIOS - EXPIDE FOT. CERTIFICADAS

EXPTE. Nº : 1029/99/5.-

CARATULA: DIAZ BAUTISTA S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO.-

Viedma, junio de 2010.-

Al escrito de fs. 35:

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Sergio Manuel Ajalla en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo a fs. 36:

Tiénese presente y atento lo peticionado, expídase por Secretaría fotocopia certificada de la sentencia dictada en autos.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro