Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0341/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-03

Carátula: CHICO RICARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, junio de 2.010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CHICO RICARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0341/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/4 compareció el sr. Ricardo Chico, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio de escrituración contra el sr. Jacinto Villca Leaño y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 56 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 44, 45 y 51 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del informe de haberes obrante a fs. 2.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de escrituración contra el sr. Jacinto Villca Leaño.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a RICARDO CHICO, para la tramitación del juicio de escrituración contra el sr. Jacinto Villca Leaño.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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