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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0975/2008
Fecha: 2010-06-03
Carátula: AMERIO PEDRO ANTONIO S/ SUCESION
Descripción: incompetencia - se archiva
EXPTE. N° 0975/2008
CARATULA: AMERIO PEDRO ANTONIO S/ SUCESION
Viedma, junio de 2010.-
Atento lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y constancias de la causa, y conforme las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del C.Pr. y 90 del CC, surgiendo de la partida de defunción del causante que su último domicilio era en la localidad de Merlo Provincia de Buenos Aires y en los términos del art. 161 del C.Pr. resuelvo: Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados, en consecuencia, archívense las actuaciones. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro