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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39965
Fecha: 2010-06-03
Carátula: ZAMBORAIN María Elena S/Sucesión S/ Reconstrucción (1712-XI-03 -x cuerda expte. 39966)
Descripción: declaratoria
General Roca, 03 de junio de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “ZAMBORAIN MARIA ELENA S/SUCESION S/RECONSTRUCCION” (EXPTE. N° 39965-III-10).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de María Elena Zamborain ocurrido el día 26 de julio de 2001 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 1.-
La causante era de estado civil casada con Raúl Montenegro, acto celebrado el 10 de marzo de 1944 en Maquinchao, Río Negro constancias obran a fs.2 .-
De dicha unión nacieron:
OLGA:Nacida el 21 de noviembre de 1944 en Pirren Mahuida Gastre, Pcia del Chubut, según constancia de fs. 3.-
LUIS RAUL: Nacido el 10 de abril de 1946 en Maquinchao, Río Negro, según constancias de fs. 4.-
MARIA ELENA: Nacida el 4 de marzo de 1948 en Pierre Mahuida, Gastre, Pcia. del Chubut, según constancia de fs. 5.-
EVA RAQUEL: Nacida el 27 de septiembre de 1949 en Pirre Mahuida, Gastre, Chubut, según constancia de fs. 6.-
PAULA: Nacida el 11 de julio de 1951 en Pirre Mahuida, Gastre, Chubut, según constancia de fs. 7.-
JUAN GREGORIO: Nacido el 12 de marzo de 1954 en Pirre Mahuida, Gastre, Chubut, según constancia de fs. 8.-
GLADYS : Nacida el 10 de abril de 1956 en Pierre Mahuida, Gastre, Pcia. del Chubut, según constancia de fs. 9.-
GLORIA: Nacida el 10 de abril de 1956 en Pierre Mahuida, Gastre, Pcia del Chubut, según constancia de fs. 10.-
A fs. 25 obra constancia que el Juzgado de Familia N° 11 de General Roca, era competente para entender en este trámite, se tuvo por iniciado el juicio y por acreditado que María Elena Zamborain y/o María Elena Sambora y/o María Elena Zamborayn eran una misma y única persona, quedando radicado en este Juzgado y Secretaría, según constancia de fs.42.-
A fs. 36 y 53 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna aparte de estas actuaciones.-
A fs.11/15, lucen agregados periódicos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3.565, 3570, del C.C y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de María Elena Zamborain y/o María Elena Sambora y/o María Elena Zamborayn , le suceden en caráter de únicos y universales herederos sus hijos OLGA, LUIS RAUL, MARIA ELENA, EVA RAQUEL, PAULA, JUAN GREGORIO, GLADYS y GLORIA de apellidos: MONTENEGRO ZAMBORAIN, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a su cónyuge supérstite Raúl Montenegro si los hubiera.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro