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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38936
Fecha: 2010-06-03
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/BANCO PCIA. NEUQUEN Y OTRO S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar//
Autos: "LANCIOTTI Hugo c/BANCO PCIA. NEUQUEN Y OTRO S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38936)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 3 de junio de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, HUGO LANCIOTTI con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Fernando E. DETLEFS, el Dr. José Ernesto Defilpo en representación del BANCO PCIA. DEL NEUQUEN S.A. y el Dr. Eduardo R. Cailly como apoderado del Sr. JOSE JULIO ZALAZAR acompañando el documento respectivo en este acto. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Antecedentes que dieran lugar al endoso del plazo fijo que conforma el objeto litigioso, oportunidad de su confección recaudos tomados al momento de la suscripción, gestiones de las partes para identificar al supuesto titular del plazo fijo, situaciones posteriores surgidas en relación a dicho documento, conducta cumplida por ambas partes, circunstancia que ha originado su no efectivización, compromiso que pudo existir por parte de la entidad bancaria y en caso afirmativo su entidad. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de NOVIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.26 vta./27, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Atento a la documental agregada al momento de contestar la demanda, se precisan los puntos requeridos y consisten en primer parte del punto b), c) y d). Intímase a la parte demandada Banco Pcia. Neuquén a que en el plazo de cinco días presente al Tribunal la documental requerida por la actora, bajo apercibimiento de lo dispuesto art.388 del CPC. Notifíquese.- En este estado el dr. Detlefs manifiesta que también invoca de su parte el art. 53, tercer párrafo de la ley 24.240. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CECILIA COY BONNETT y de JORGE HECTOR ENGRAF fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art.431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: A OCA y a Correo Argentino, y pericial contable, no ha lugar por no ser hecho controvertido.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 115/vta. y 210/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de DANIEL MERODIO, SERGIO OMAR ZAPATA y ADRIAN PEREZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Cinco Saltos, Plottier y Cipolletti.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a OCA Postal, se desiste por no ser hecho controvertido. A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Desígnase perito a JOSE MARIA RUIZ DIAZ, con domicilio en Pasaje Perito Moreno 1679, dpto. 3, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TECNICO: Lic. Mónica Mariel Rizzi: Téngase presente quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea. El dr. Detlefs pide la palabra y manifiesta su completo desinterés de la prueba caligráfica atento lo dispuesto por elart. 478 del CPC. Proveyendo la prueba ofrecida por el tercero citado a fs. 186 vta./187, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de Godoy Cruz (Mendoza), Registro Civil de la Pcia. de Mendoza, Registro Civil de la Pcia. de San Juan, y a Junta Electoral de la Pcia. de Mendoza, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En 03.06.10 se certifican copias del poder presentado en la audiencia preliminar y se entrega el original al Dr. Cailly. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro