Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13473-140-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-21

Carátula: ZANOCCO PABLO G. Y TOOMEY MARIA DEL PILAR / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13473-140-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ZANOCCO Pablo G. y TOOMEY María Del Pilar s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13473-140-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 154 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 117/118 vta. -que concedió el beneficio de litigar sin gastos peticionado por los actores- interpuso recurso de apelación, a fs. 122, la demandada.

Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 127/133, el cual fue respondido a fs. 135/137.

2. Luego de analizar las constancias de la causa, la sentencia recurrida y el escrito recursivo de la demandada, concluyo en que éste no ha aportado elementos de juicio que permitan conmover lo resuelto por el sr. Juez a quo.

En efecto; tanto el argumento de que los actores debieron haber esperado para iniciar la acción principal, a fin de ahorrar el dinero de los sellados (fs. 128), cuanto el de las posibilidades virtuales de trabajo de la esposa del matrimonio actor (fs. 129), no son fundamentos que permitan poner en tela de juicio la imposibilidad, actual, de los actores, de procurarse lo necesario para acceder a estos estrados con la acción de daños y perjuicios que pretenden; acceso que no sólo puede tener como consecuencia patrimonial el pago de las contribuciones fiscales por la iniciación del pleito, sino todas las demás erogaciones propias de un proceso de tal naturaleza: honorarios de los letrados propios y de la parte contraria, honorarios de peritos, etc. etc. Los cuales no resultan de posible satisfacción en el estado patrimonial actual de los actores.

Tampoco realiza la recurrente -tal cual corresponde a su condición de tal (art. 265 del CPCC)- el obligado cotejo entre los valores de los haberes y bienes denunciados por los actores, por un lado, y el valor del juicio principal, por el otro, a fin de acreditar la eventual suficiencia de aquéllos y la innecesariedad del beneficio .

Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 122. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Miguel Alberto Reto: 25%

dr. Alejandro M. Wickham: 30% (art. 14 LA.; en ambos casos, a calcular s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia en este incidente).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 122. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Miguel Alberto Reto: 25%

dr. Alejandro M. Wickham: 30% (art. 14 LA.; en ambos casos, a calcular s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia en este incidente).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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