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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13538-162-05
Fecha: 2005-11-21
Carátula: PASCUAL RICARDO -DINNERS- / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE VERIFICACION CREDITO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13538-162-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PASCUAL Ricardo s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INC. VERIFIC. CREDITO (DINERS)", expte. nro. 13538-162-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 195 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la regulación de honorarios de fs. 185, en favor de los dres. Gladys Adriana Mehdi y Juan Luis Sarmiento, interpuso recurso de apelación, a fs. 187, la apoderada de la parte incidentista, por estimarlos altos.
Teniendo en cuenta el interés económico del pleito, el trabajo insumido, el resultado obtenido y, además, habiéndose regulado valores arancelarios medios, no considero que la citada regulación pueda tacharse de ser alta.
Por lo cual, y no habiendo otros argumentos que permitan cuestionar, con fundamento, la citada regulación, propondré su confirmación.
A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 187.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro