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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 11894-038-03
Fecha: 2005-11-21
Carátula: LOWEY CARLOS / ARAU FRANCISCO S/ DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:11894-038-03
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOWEY CARLOS C/ARAU FRANCISCO S/INCIDENTE", expte. nro. 11894-038-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.217vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra la sentencia de fs. 205/206 vta. mediante la cual se ordenara la desafectación como bien de familia del inmueble que allí se indica. Concedido correctamente el recurso presentóse la memoria de fs. 209/210 vta. que recibiera la respuesta de la adversaria de fs. 212/213.-
- - - Si convenimos en que toda la problemática vinculada al tema del bien de familia debe apreciarse en favor de la constitución y mantenimiento de tal condición por resultar obviamente beneficiosa al propietario y a su grupo familiar, personas a las cuales la ley quiere favorecer con la protección que crea, es evidente que otra solución ha de adjudicarse a la cuestión venida a juzgamiento.-
- - - En tal orden de ideas, si el inmueble se encuentra afectado al régimen de Bien de Familia con fecha 23/08/83; el constituyente se vio obligado a ausentarse del país buscando mejores condiciones laborales en el momento en que la situación económica de nuestro país era francamente desfavorable; los testigos nos señalan que siempre tuvo en miras regresar; la propiedad resultó entregada en comodato, contrato por cierto de naturaleza precaria; y la autoridad administrativa -Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble- le hubo otorgado la excepción de habitar el inmueble hasta el 30 de Octubre del presente año, no se encuentran dadas las condiciones para producir la desafectación que se pretende pues el incumplimiento de la carga de habitar el inmueble se encontraba justificado por las razones de peso que hemos puntualizado en los renglones que anteceden, en especial, el agravamiento de las condiciones económicas del país que obligara al propietario y a su grupo familiar a radicarse en España.-
- - - Reitero, debiéndose interpretar todo lo vinculado al bien de familia con los principios tuitivos que inspiraron su creación, la solución necesariamente ha de resultar contraria a los intereses del incidentista por lo cual propondré hacer lugar al recurso deducido a fs. 208, con costas por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso deducido a fs. 208, con costas por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro