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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13526-158-05
Fecha: 2005-11-21
Carátula: ISGUT SILVINA / VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13526-158-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ISGUT Silvina c/ VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. s/ INCIDENTE DE APELACION”, xpte. nro.13526-158-05 (reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
A diferencia de lo decidido por el sr. Juez a quo, considero que sí se dan, prima facie, las condiciones que ameritan la citación de tercero peticionada por la demandada (fs. 11).
En efecto; si la responsabilidad que se le enrostra a la empresa de transportes demandada -por el deficiente estado en que llegaron los bienes transportados- ésta la traslada a la remitente de dichos bienes, es lógico y ajustado a derecho que pretenda la comparecencia a juicio de esta última, en los términos del art. 94 del CPCC.
Eventualmente, de considerarse indebida la citación, quien la hubo solicitado deberá cargar con las costas respectivas.
Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 17, a los fines de que disponga la citación de la tercera indicada por la demandada (fs. 11, cap. IV.), en los términos del art. 94 del CPCC, norma ésta que deberá ser transcripta en la cédula respectiva.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Oscar R. Lozano: 30%
dr. Carlos Eduardo Perlinger: 25%
(art. 14 LA; en ambos casos s/ los honorarios a regularse, respectivamente, por la incidencia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 17, a los fines de que disponga la citación de la tercera indicada por la demandada (fs. 11, cap. IV.), en los términos del art. 94 del CPCC, norma ésta que deberá ser transcripta en la cédula respectiva.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Oscar R. Lozano: 30%
dr. Carlos Eduardo Perlinger: 25%
(art. 14 LA; en ambos casos s/ los honorarios a regularse, respectivamente, por la incidencia).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro