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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13532-160-05
Fecha: 2005-11-21
Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE Y GUBELIN HAEGER SILVIA S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13532-160-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IRUJO GUILLERMO C/SOLOA JORGE Y GUBELIN HAEGER SILVIA S/EJECUTIVO S/INCIDENTE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA", expte. nro. 13532-160-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 107VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 95/96 -que dispuso la desafectación, como bien de familia, de un inmueble de propiedad del demandado- interpuso éste, a fs. 98, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 100/101, el cual fue contestado a fs. 103/104 vta.
2. Luego de analizadas las constancias de la causa, a la luz del derecho invocado, propondré al Acuerdo la confirmación de la sentencia recurrida.
El fin tuitivo de la ley 14.394 (arts. 34 y sigts.), es el de proteger el hogar familiar de cualquier contingencia económica desfavorable que pueda sufrir alguno de sus integrantes. En el caso de autos, ya no existe la familia que fue la razón originaria de la constitución del bien de familia, ni las demás condiciones legales de preservabilidad del instituto.
Del primer fundamento indicado, dan cuenta los testimonios de Aníbal Alejandro Silva (fs. 44), y de Martín Víctor Enevolsen (fs. 59).
Asimismo, cuando el sr. Soloa todavía vivía en el domicilio de Gallardo 273, lo hacía en una dependencia del fondo (“una pieza” dicen los testigos), estando la casa principal ocupada por otras personas; inquilinos o no, pero que no eran integrantes de su núcleo familiar primigenio (V. testimonios de Julio César Cabral, fs. 51 vta.; Daniel Antonio Macchiavelli, fs. 45; Aníbal Alejandro Silva, fs. 44; este último, ocupante actual de la vivienda, con su esposa).
Testimonios éstos de mediados de 2004. Luego, en la constatación efectuada en abril del corriente año 2005, los únicos ocupantes constatados fueron el citado Silva y su esposa (V. fs. 84).
Inclusive, el teléfono fijo correspondiente a ese domicilio, está a nombre de Silva y no del demandado (V. hoja de guía telefónica a fs. 3 e informe de fs. 76).
En resumen: pruebas todas ellas que acreditan que, en el inmueble en cuestión, no están dadas las condiciones exigidas por el art. 41 de la ley 14.394.
Por todo lo cual, como ya adelantara al principio del presente, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 98. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Rodolfo Rodrigo: 25%
dres. Natacha Vázquez y Robert A. Eiletz, en conjunto: 30% (LA, art. 14; en ambos casos s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 98. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Rodolfo Rodrigo: 25%; dres. Natacha Vázquez y Robert A. Eiletz, en conjunto: 30%.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro