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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13343-096-05
Fecha: 2005-11-21
Carátula: EL CHAQUEÑO SA / CLARO JULIO Y OTRO S/ TRANSFERENCIA AUTOMOTOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13343-096-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"EL CHAQUEÑO S.A. c/ CLARO Julio y Otro s/ TRANSFERENCIA DE AUTOMOTOR", expte. nro.13343-096-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 331, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que corresponde resolver acerca del pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 311 por la actora, y el pedido de multa por conducta maliciosa imputada a las letradas de la actora, por el letrado de la tercera citada (fs. 313 vta.).
2. Respecto de la primera de las cuestiones, si desde la concesión del recurso de fs. 306 vta. (V. fs. 307, punto II., del 4-2-05), no se hubo registrado actividad procesal útil, tendiente a la elevación de los autos a esta Cámara, el pedido de caducidad de instancia formulado el 3-6-05 (fs. 311), es temporáneo y corresponde admitirlo (conf. art. 310, inc. 2°, del CPCC, y precedentes de esta Cámara: SI 410/94; SI 557/03; entre otros).
3. Con relación a la restante cuestión, cabe señalar que la dra. María del Carmen Martínez solicitó en préstamo los autos el 16-2-05 (fs. 309), habiéndosele concedido el mismo por dos días (fs. 309 vta.), y retirándolos el 22 del mismo mes y año; los cuales fueron recién reintegrados a la Secretaría no antes de la presentación del escrito acusando caducidad; es decir, casi cuatro meses después.
Tal proceder, hace pasible a la letrada mencionada, de la multa prevista por el art. 128 del CPCC; la cual estimo, en esta oportunidad, en la suma de $ 500.-
La citada sanción, desplaza a la pretendida por la tercera. En primer lugar, porque no pueden existir dos sanciones por un mismo hecho. En segundo lugar, la caducidad de la IIa. Instancia no tiene relación directa con la falta de devolución de los autos en tiempo oportuno, ya que no existen constancias del requerimiento de los autos ínterin, por parte de la mencionada tercera.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 306 vta., por la tercera citada.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios por el incidente resuelto:
dr. Hugo Rubén Cancino: 15%
dras. María del Carmen Martínez y Marisa Silvia D’Angelo Martínez: 15% (art. 33 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, por la acción principal en Ia. Instancia).
4to.) rechazar el pedido de multa por conducta maliciosa.
5to.) imponer a la dra. María del Carmen Martínez, por aplicación de lo dispuesto en el art. 128 del CPCC, una multa de $ 500.-, con el destino previsto en el art. 35, inc. 3°, del CPCC.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo :
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 306 vta., por la tercera citada.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios por el incidente resuelto:
dr. Hugo Rubén Cancino: 15%
dras. María del Carmen Martínez y Marisa Silvia D’Angelo Martínez: 15% (art. 33 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, por la acción principal en Ia. Instancia).
4to.) rechazar el pedido de multa por conducta maliciosa.
5to.) imponer a la dra. María del Carmen Martínez, por aplicación de lo dispuesto en el art. 128 del CPCC, una multa de $ 500.-, con el destino previsto en el art. 35, inc. 3°, del CPCC.-
6to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro