Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13529-158-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-21

Carátula: BARILOCHE SKI HOTEL / MALBRAN DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13529-158-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARILOCHE SKI HOTEL C/MALBRAN DIEGO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13529-158-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.222VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Remito a la lectura de autos, señalando lo sustancial que viene al acuerdo.

- - - Publicado edictos a los fines de citar a juicio a MONTELAC SRL, a fs. 176 se designa a la defensora oficial para que lo represente en juicio conforme lo ordenado en la norma del art. 343 del rito.

- - - Puestos los autos a despacho de la defensora, la misma a fs. 177 se expresa pidiendo medidas, las que son consideradas como revocatoria por el a-quo a fs. vta.; a fs. 190/191 el a-quo resuelve la cuestión peticionada por el ministerio público desestimando el recurso, lo cual es anoticiado al funcionario designado para la defensa a fs. 191 vta, con fecha 24/05/2005.

- - - A fs. 194/195 con fecha 30/05/2005 comparece MONTELAC contestando la demanda, lo cual es proveído favorablemente a fs. 196 con fecha 02/06/05; a fs. 201 la actora, recurre por reposición tal providencia sosteniendo que el plazo para contestar demanda venció ante la notificación edictal de la accionada MONTELAC; el a-quo a fs. 207 acoge el recurso, dejando sin efecto la providencia que tiene por contestada la demanda.

- - - Se sustenta en lo esencial en el consentimiento de la publicación edictal, y refiere en addenda otra cuestión que entiendo no hace al caso.

- - - El plazo para contestar demanda (en casos como el de autos) no vence luego del transcurso del plazo dado en los edictos para la comparencia personal de aquel con domicilio desconocido, ya que tal plazo sólo importa el apercibimiento de designársele defensor oficial; el defensor oficial puede reservar su respuesta definitiva para luego de producida la prueba (art. 356 in fine CPCC).

- - - Pero el hecho en autos es que la defensora anoticiada de su designación recurrió la misma, y que desestimada tal oposición la parte compareció personalmente dentro del quinto día de notificada tal rechazo de la postura de la sra. defensora (ver. fs. 191 vta y 195 in fine).

- - - Con tal plexo de lo actuado sostener que el plazo para contestar demanda por MONTELAC se encontraba vencido, no se ajusta a mi criterio a lo actuado en autos.

- - - Siendo el derecho de defensa en juicio amplio de acuerdo a su propia naturaleza, cualquier interpretación se haga sobre su ejercicio o no, debe rescatar como norte la posibilidad de su ejercicio, y no advierto en autos hubiere existido desde la puesta de los autos a disposición de la sra. defensora (luego de desestimado su recurso), un consentimiento procesal que permita reputar como vencido el derecho a contestar demanda.

- - - Por ello propondré hacer lugar al recurso de fs. 210, con costas por su orden en ambas instancias, en razón que las partes pudieron haberse sentido con derecho a actuar como lo hicieran (art. 68, 2da. parte CPCC). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 210, con costas por su orden en ambas instancias.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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